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Se acaba por inconstitucional uno de los chiringuitos de la Generalitat
2 participantes
Página 1 de 1.
Se acaba por inconstitucional uno de los chiringuitos de la Generalitat
¡Bravo! El TC sentencia que el DIPLOCAT es inconstitucional
on MIÉRCOLES, 7 DE OCTUBRE DE 2020 • ( 12 )
19
Prou jugar a les ambaixadetes, llazis.
A la buena noticia de la inhabilitación de racisTorra por el Tribunal Supremo, recurrida ahora (y admitida) ante el Tribunal Constitucional, se une la sentencia del TC declarando inconstitucional buena parte del Plan de Acción Exterior de la Generalitat, destacando la inconstitucionalidad del Diplocat (por unanimidad con un voto concurrente).
Recordem que l’advocat de l’Estat recurrió el “plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la UE” (84 páginas) de la Generalitat, que presentaba a Cataluña como un sujeto internacional, y por el que se atribuía lo que por ley le corresponde hacer al Gobierno nacional: la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE).
I què hi diu el Tribunal Constitucional? Miri qui goig:
“Las acciones de proyección exterior de la Generalitat han de circunscribirse en todo caso al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña (…) esa acción exterior no puede significar en ningún caso la consideración de Cataluña como un sujeto de Derecho internacional, cualidad de la que como ente territorial carece”.
Por lo tanto, son inconstitucionales estas cositas que establecía la Gene en su plan:
“consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular“.
“participación proactiva en los foros multilaterales“, pues “persigue dar a la comunidad autónoma una apariencia de subjetividad internacional (…) y afecta al principio de unidad de acción en el exterior”.
“puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña“, pues no respeta la competencia exclusiva del Estado, e “induce a confusión en el ámbito de las relaciones internacionales acerca del verdadero contenido y alcance” del Diplocat.
“potenciación de las misiones internacionales” es inconstitucional y nulo.
lo de las selecciones catalanas solo vale “siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español”.
“Plan América Latina y el Caribe”: inconstitucional y nulo en su totalidad.
Convertir Cataluña en puerto para el tráfico de inmigrantes: inconstitucional.
Mandar sobre puertos y aeropuertos: inconstitucional.
Despliegue de 5G al margen del resto de España: inconstitucional y nulo.
Los acuerdos que se suscriban deben estar “circunscritos siempre al ámbito de competencias” de la comunidad autónoma, “sin que puedan suscribirse por la comunidad autónoma con sujetos de derecho internacional, ni originar obligaciones frente a poderes públicos extranjeros, ni incidir en la política exterior del Estado, ni generar responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales”.
Las oficinas de la Gene ante la UE no pueden hacer de embajaditas: solo sirven para hacer “funciones de seguimiento, información e instrumentación del ejercicio de competencias autonómicas”.
¿Se acuerda de cuando ESADE, IESE y hasta CocaCola se apuntaron al DIPLOCAT? Solo Dolça Catalunya lo denunció, y finalmente tuvieron que abandonar el chiringuito. Ahora resulta que era ilegal.
Bueno, pues ahora que el Gobierno lo haga cumplir, y los fiscales y partidos estén al tanto para denunciar los incumplimientos. Que no dejen pasar una, por favor.
Adéu Diplodocus. Feliç tornada al plesitocè.
Dolça i legal Catalunya…
on MIÉRCOLES, 7 DE OCTUBRE DE 2020 • ( 12 )
19
Prou jugar a les ambaixadetes, llazis.
A la buena noticia de la inhabilitación de racisTorra por el Tribunal Supremo, recurrida ahora (y admitida) ante el Tribunal Constitucional, se une la sentencia del TC declarando inconstitucional buena parte del Plan de Acción Exterior de la Generalitat, destacando la inconstitucionalidad del Diplocat (por unanimidad con un voto concurrente).
Recordem que l’advocat de l’Estat recurrió el “plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la UE” (84 páginas) de la Generalitat, que presentaba a Cataluña como un sujeto internacional, y por el que se atribuía lo que por ley le corresponde hacer al Gobierno nacional: la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE).
I què hi diu el Tribunal Constitucional? Miri qui goig:
“Las acciones de proyección exterior de la Generalitat han de circunscribirse en todo caso al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña (…) esa acción exterior no puede significar en ningún caso la consideración de Cataluña como un sujeto de Derecho internacional, cualidad de la que como ente territorial carece”.
Por lo tanto, son inconstitucionales estas cositas que establecía la Gene en su plan:
“consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular“.
“participación proactiva en los foros multilaterales“, pues “persigue dar a la comunidad autónoma una apariencia de subjetividad internacional (…) y afecta al principio de unidad de acción en el exterior”.
“puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña“, pues no respeta la competencia exclusiva del Estado, e “induce a confusión en el ámbito de las relaciones internacionales acerca del verdadero contenido y alcance” del Diplocat.
“potenciación de las misiones internacionales” es inconstitucional y nulo.
lo de las selecciones catalanas solo vale “siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español”.
“Plan América Latina y el Caribe”: inconstitucional y nulo en su totalidad.
Convertir Cataluña en puerto para el tráfico de inmigrantes: inconstitucional.
Mandar sobre puertos y aeropuertos: inconstitucional.
Despliegue de 5G al margen del resto de España: inconstitucional y nulo.
Los acuerdos que se suscriban deben estar “circunscritos siempre al ámbito de competencias” de la comunidad autónoma, “sin que puedan suscribirse por la comunidad autónoma con sujetos de derecho internacional, ni originar obligaciones frente a poderes públicos extranjeros, ni incidir en la política exterior del Estado, ni generar responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales”.
Las oficinas de la Gene ante la UE no pueden hacer de embajaditas: solo sirven para hacer “funciones de seguimiento, información e instrumentación del ejercicio de competencias autonómicas”.
¿Se acuerda de cuando ESADE, IESE y hasta CocaCola se apuntaron al DIPLOCAT? Solo Dolça Catalunya lo denunció, y finalmente tuvieron que abandonar el chiringuito. Ahora resulta que era ilegal.
Bueno, pues ahora que el Gobierno lo haga cumplir, y los fiscales y partidos estén al tanto para denunciar los incumplimientos. Que no dejen pasar una, por favor.
Adéu Diplodocus. Feliç tornada al plesitocè.
Dolça i legal Catalunya…
Rocinante- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 7657
Fecha de inscripción : 15/05/2017
Re: Se acaba por inconstitucional uno de los chiringuitos de la Generalitat
BUENO, no entiendo mucho, pero FELICIDADES!!
DEBBY021363- Veterano experto
- Mensajes : 1851
Fecha de inscripción : 12/08/2020
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