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El aborto. ¿Crimen o un derecho?
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Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
zampabol escribió:rubmir escribió:
Una vez éste entre, los pocos corredores que intentaban abrir su entrada, ya pueden cesar su actividad, porque el óvulo se cerrará a cal y canto impidiendo una nueva entrada, condenándolos a ellos también a una futura muerte, que les ha llegado a pocos segundos de conseguir la gloria y la supervivencia.
¡Hala, otro mega tochopost que no va a leer nadie! Está visto que eres inasequible al desaliento. Por lo que ya he podido comprobar, no sabes lo que es un anticonceptivo, por tanto no es relevante lo que escribas de este tema de aquí en adelante. Pero.....
Me ha llamado la atención que siendo tan penalista con las que aborten, tú seas tan abortista como ellas. Te explico sin la esperanza de que comprendas ni entiendas:
Dices que a partir de la semana 13, se puede considerar al embrión como persona, y también dices que le blastocito no es un ser humano y por tanto no hay que comtemplarlo como tal y se puede eliminar. Consideramos blastocito al producto de la fecundación entre los días 5 y 6 tras la misma, es decir en la primera semana de gestación. ¿Qué pasa con lo que hay entre la primera y al semana 13?
Ya, ya sé que no vas a contestar y que te vas a ir por las ramas, pero a mí me gusta ser pesado.
¿Qué ocurre con la cosa que haya en la madre (puesto que no es un ser humano) entre las semanas 1 y 13? ¿Matar esa cosa no sería abortar?
Gracias por la no respuesta.
Zampabol:
Yo lo que quiero es que tú escribas tu propuesta legal para España.
Si me convences, tal vez yo pueda hacérsela llegar a Rajoy.
Pero necesito que detalles exactamente cómo propones que quede el artículo 144 del Código penal.
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
zampabol escribió:rubmir escribió:¿Cómo quedaría entonces el artículo 144?
"Para efectos de este Código, comete aborto quien suprima una vida humana en cualquier periodo desde el momento en que se unen el espermatozoide y el óvulo hasta el instante en que el hijo queda completamente separado del cuerpo materno".
Sin embargo, se aclararía:
"No se considera que se comete aborto contra un embrión blastocisto cuando su eliminación sea una posible consecuencia no buscada del uso de anticonceptivos que puedan tener efecto antiimplantatorio".
Te superas amigo mío.
Es decir que consideras al blastocito un ser humano pero no se penaliza matarlo de forma involuntaria. Traduciendo a tu lenguaje:
Se considera homicido involuntario al producido por la conducción temeraria, pero no se considera homicidio involuntario por conducción temeraria si la muerte resultante fuera porque el conductor no lo quería matar.
¡¡¡Mejoramos por momentos!!
Yo lo que hice fue redactar una ley con base en lo que sugirió el forero Rusko. A él es a quien debes reclamarle por su "brillante idea".
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
rubmir escribió:
Zampabol:
Yo lo que quiero es que tú escribas tu propuesta legal para España.
Si me convences, tal vez yo pueda hacérsela llegar a Rajoy.
Pero necesito que detalles exactamente cómo propones que quede el artículo 144 del Código penal.
Como buen garante de la ley que eres y escrupuloso cumplidor de la misma, estás conmigo en que lo primero que hay que hacer antes de aplicar ninguna ley, es identificar al sujeto de la agresión.
¿Estamos al menos de acuerdo con esto?
zampabol- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 14071
Fecha de inscripción : 27/04/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
rubmir escribió:zampabol escribió:rubmir escribió:¿Cómo quedaría entonces el artículo 144?
"Para efectos de este Código, comete aborto quien suprima una vida humana en cualquier periodo desde el momento en que se unen el espermatozoide y el óvulo hasta el instante en que el hijo queda completamente separado del cuerpo materno".
Sin embargo, se aclararía:
"No se considera que se comete aborto contra un embrión blastocisto cuando su eliminación sea una posible consecuencia no buscada del uso de anticonceptivos que puedan tener efecto antiimplantatorio".
Te superas amigo mío.
Es decir que consideras al blastocito un ser humano pero no se penaliza matarlo de forma involuntaria. Traduciendo a tu lenguaje:
Se considera homicido involuntario al producido por la conducción temeraria, pero no se considera homicidio involuntario por conducción temeraria si la muerte resultante fuera porque el conductor no lo quería matar.
¡¡¡Mejoramos por momentos!!
Yo lo que hice fue redactar una ley con base en lo que sugirió el forero Rusko. A él es a quien debes reclamarle por su "brillante idea".
Eso te pasa por escribir tochoposts. Ya deberías saber que eso nadie lo lee.
Es evidente que me extrañaba que hubieras dado un cambio tan radical de postura, pero mi pregunta sigue siendo válida.
¿Qué hay en el seno de la madre entre la semana 1 y la semana 13? (te recuerdo que este es el momento que tú mismo nos ofreces como NO PERSONA. )
zampabol- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 14071
Fecha de inscripción : 27/04/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
zampabol escribió:rubmir escribió:
Zampabol:
Yo lo que quiero es que tú escribas tu propuesta legal para España.
Si me convences, tal vez yo pueda hacérsela llegar a Rajoy.
Pero necesito que detalles exactamente cómo propones que quede el artículo 144 del Código penal.
Como buen garante de la ley que eres y escrupuloso cumplidor de la misma, estás conmigo en que lo primero que hay que hacer antes de aplicar ninguna ley, es identificar al sujeto de la agresión.
¿Estamos al menos de acuerdo con esto?
Ya dijimos que primero modificaríamos el artículo 30 del Código civil para que la personalidad jurídica no comenzara tras haber abandonado el cuerpo materno, sino tras comenzar a existir en el interior del mismo.
Pero ahora nos topamos con que trasladar esa teoría al Código penal no es tan fácil.
Como no podemos saber a ciencia cierta cuándo existe un embrión en una trompa de Falopio o en un útero, entonces lo que tendríamos que penalizar es el acto que pudiera provocar la muerte de un embrión, exista éste o no.
Y el primer escollo con que nos topamos es que los anticonceptivos o contraceptivos hormonales y de otros tipos, se cree que de vez en cuando pueden matar a una persona-embrión-blastocisto, así que tendríamos que castigar severamente su fabricación, prescripción o uso.
¿Es eso lo que propones?
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
rubmir escribió:
Ya dijimos que primero modificaríamos el artículo 30 del Código civil para que la personalidad jurídica no comenzara tras haber abandonado el cuerpo materno, sino tras comenzar a existir en el interior del mismo.
Pero ahora nos topamos con que trasladar esa teoría al Código penal no es tan fácil.
Como no podemos saber a ciencia cierta cuándo existe un embrión en una trompa de Falopio o en un útero, entonces lo que tendríamos que penalizar es el acto que pudiera provocar la muerte de un embrión, exista éste o no.
Y el primer escollo con que nos topamos es que los anticonceptivos o contraceptivos hormonales y de otros tipos, se cree que de vez en cuando pueden matar a una persona-embrión-blastocisto, así que tendríamos que castigar severamente su fabricación, prescripción o uso.
¿Es eso lo que propones?
Te cuesta avanzar pero poco a poco vas dando pequeños pasos aunque sean temerosos.
Se cree que de vez en cuando los cuchillos de cocina pueden matar a una persona adulta y no adulta, así que tendríamos que castigar severamente su fabricación y su promoción en los cursos de cocina.
¿Estás de acuerdo con esto?
zampabol- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 14071
Fecha de inscripción : 27/04/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
https://es.wikipedia.org/wiki/Reproducci%C3%B3n_asistida
Fecundación in vitro (IVF)
Véanse también: Fecundación in vitro y Donación de esperma.
Extracción del ovocito femenino para fecundarlo fuera del organismo de la mujer con espermatozoides obtenidos previamente del hombre. Tras la fecundación, el embrión es implantado en el cuerpo de la mujer. Esta vía recibe el nombre de fecundación in vitro (FIV). La FIV consta de seis fases:
- estimulación del ovario con hormonas.
- extracción de ovocitos; en el caso de infertilidad femenina, se puede recurrir a la donación de ovocitos.
- inseminación de los mismos, que puede producirse:
- de forma clásica, poniendo juntos los ovocitos y los espermatozoides previamente seleccionados y tratados.
- mediante inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) en el caso de que los gametos masculinos presenten problemas de movilidad.
Cada vez son más las parejas homosexuales femeninas que se someten a una fecundación in vitro, mediante el llamado método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja). De este modo, un miembro de la pareja puede gestar con el ovocito de su compañera y el espermatozoide de un donante de semen anónimo. Así, la maternidad es compartida, ya que el tratamiento se comparte entre la pareja. Una de las mujeres se estimula y cede sus ovocitos para el embarazo, mientras que la otra, se somete a la transferencia y hace frente a la gestación y el parto. En la actualidad la reproducción asistida (in útero o in vitro) es una práctica muy común, aunque dependiendo de los centros, los resultados pueden cambiar.
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
zampabol escribió:rubmir escribió:
Ya dijimos que primero modificaríamos el artículo 30 del Código civil para que la personalidad jurídica no comenzara tras haber abandonado el cuerpo materno, sino tras comenzar a existir en el interior del mismo.
Pero ahora nos topamos con que trasladar esa teoría al Código penal no es tan fácil.
Como no podemos saber a ciencia cierta cuándo existe un embrión en una trompa de Falopio o en un útero, entonces lo que tendríamos que penalizar es el acto que pudiera provocar la muerte de un embrión, exista éste o no.
Y el primer escollo con que nos topamos es que los anticonceptivos o contraceptivos hormonales y de otros tipos, se cree que de vez en cuando pueden matar a una persona-embrión-blastocisto, así que tendríamos que castigar severamente su fabricación, prescripción o uso.
¿Es eso lo que propones?
Te cuesta avanzar pero poco a poco vas dando pequeños pasos aunque sean temerosos.
Se cree que de vez en cuando los cuchillos de cocina pueden matar a una persona adulta y no adulta, así que tendríamos que castigar severamente su fabricación y su promoción en los cursos de cocina.
¿Estás de acuerdo con esto?
Por eso, pues. Estás haciendo lo mismo que Rusko.
Él tiene la idea de que no podemos castigar a una madre por enviar a su hijo al cole, pese a saber que en el trayecto puede ser atropellado.
En esta vida todo implica un riesgo. Luego entonces, retomemos el párrafo antes sugerido:
"No se considera que se comete aborto contra un embrión blastocisto cuando su eliminación sea una posible consecuencia no buscada del uso de anticonceptivos que puedan tener efecto antiimplantatorio".
Claro que en la práctica, eso significaría que sólo estaríamos protegiendo a los embriones tras su implantación en el útero. :roll: :roll:
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
¿Y tener congeladas a personas-embrión-blastocisto durante años no sería el delito de secuestro?
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
rubmir escribió:
Por eso, pues. Estás haciendo lo mismo que Rusko.
Él tiene la idea de que no podemos castigar a una madre por enviar a su hijo al cole, pese a saber que en el trayecto puede ser atropellado.
En esta vida todo implica un riesgo. Luego entonces, retomemos el párrafo antes sugerido:
"No se considera que se comete aborto contra un embrión blastocisto cuando su eliminación sea una posible consecuencia no buscada del uso de anticonceptivos que puedan tener efecto antiimplantatorio".
Claro que en la práctica, eso significaría que sólo estaríamos protegiendo a los embriones tras su implantación en el útero. :roll: :roll:
¡Claro que no podemos condenar a una madre porque el trayecto no sea seguro! El responsable es el encargado de que sea seguro, no la madre. ¡hasta ahí podíamos llegar! Eso es como si me dices que si tengo un accidente en la carretera (que es peligrosa) por falta de señalización, yo tengo la culpa.
Tú quieres culpar a las mujeres hasta de la extinción de los dinosaurios. Pero eso es un problema tuyo, no del mundo.
Lo del párrafo sugerido no lo entiendo. ¿Quién sugiere semejante cosa?
zampabol- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 14071
Fecha de inscripción : 27/04/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
rubmir escribió:¿Y tener congeladas a personas-embrión-blastocisto durante años no sería el delito de secuestro?
Vas a tener que comprar mucho papel para tanto delito.
Lo que no entiendo muy bien es para qué congelan algo que no es ni un ser ni humano. Que congelen castañas que es lo mismo.
zampabol- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 14071
Fecha de inscripción : 27/04/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
zampabol escribió:rubmir escribió:
Por eso, pues. Estás haciendo lo mismo que Rusko.
Él tiene la idea de que no podemos castigar a una madre por enviar a su hijo al cole, pese a saber que en el trayecto puede ser atropellado.
En esta vida todo implica un riesgo. Luego entonces, retomemos el párrafo antes sugerido:
"No se considera que se comete aborto contra un embrión blastocisto cuando su eliminación sea una posible consecuencia no buscada del uso de anticonceptivos que puedan tener efecto antiimplantatorio".
Claro que en la práctica, eso significaría que sólo estaríamos protegiendo a los embriones tras su implantación en el útero. :roll: :roll:
¡Claro que no podemos condenar a una madre porque el trayecto no sea seguro! El responsable es el encargado de que sea seguro, no la madre. ¡hasta ahí podíamos llegar! Eso es como si me dices que si tengo un accidente en la carretera (que es peligrosa) por falta de señalización, yo tengo la culpa.
Tú quieres culpar a las mujeres hasta de la extinción de los dinosaurios. Pero eso es un problema tuyo, no del mundo.
Lo del párrafo sugerido no lo entiendo. ¿Quién sugiere semejante cosa?
En este mundo, nada es totalmente seguro. Puede haber un conductor experimentado, una señalización adecuada, y sin embargo ocurrir un accidente.
Entonces ¿en qué quedamos? ¿Cómo le sugerimos a Rajoy que debe quedar el artículo 144?
Tal vez, para hacer la excepción del uso de anticoceptivos hormonales o de cobre, podríamos soltar un rollo como el que se usa en casos de aborto terapéutico.
http://es.catholic.net/op/articulos/5201/cat/264/aborto-terapeutico-magisterio-de-la-iglesia.html
Aborto indirecto
Frente a una situación de hondo contenido humano y lleno de dramatismo en que vidas humanas están gravemente amenazadas, con la debida información de las partes involucradas, el médico deberá hacer todo lo posible por salvar ambas vidas. Sin embargo, las acciones que ello involucra pueden traer algunas consecuencias, no queridas ni buscadas, aunque previsibles, que pueden incluso desembocar en que uno de los pacientes muera. Cuando es el no-nacido, se habla de aborto indirecto.
Entendemos por aborto indirecto la intervención médica, ya sea quirúrgica o farmacológica, sobre gestantes afectadas de patologías cuya curación comporta un peligro serio, incluso la certeza, de que se producirá un aborto. Este es el efecto colateral, previsto pero no querido, de una acción que mira a la terapia del organismo materno. Esta situación se comprende adecuadamente a la luz del llamado “principio del doble efecto”, y que, para que pueda aplicarse adecuadamente, se ha de cumplir con las siguientes condiciones:
a. Que la acción ejecutada sea en sí misma buena o, por lo menos, indiferente. En relación con nuestro tema significa que la intervención en sí misma -en su tendencia natural y en su desarrollo técnico- y en la intención del que la ejecuta, se dirija, como a su efecto inmediato y primario, a la curación de la enfermedad de la madre.
b. Que el efecto bueno sea directamente buscado por la persona que actúa en lo que se refiere tanto a los efectos cuanto a la intención. En el caso que nos preocupa, que la salud de la madre no se logre mediante la interrupción del embarazo porque estaríamos ante un aborto directo provocado como medio: aborto “terapéutico”.
c. Que el fin del agente que actúa sea honesto en sí mismo, es decir, que intente sólo el efecto bueno y se limite a permitir el efecto malo. Ello implica que existe la obligación de que se pongan los medios para impedir, hasta donde más se pueda, la posibilidad de que el no nacido muera, y que no haya ningún otro procedimiento terapéutico que sea menos lesivo.
d.- El permitir o aceptar indirectamente el efecto malo debe tener una motivación adecuada y proporcionada, lo cual quiere decir que el efecto bueno debe tener un peso proporcionado para justificar la aceptación, aunque sea indirecta, del efecto malo. En nuestro caso debe acontecer que la salud procurada sea proporcionada a la muerte previsible del feto. Dada la gravedad del daño producido al feto -la muerte- parece que sólo sería causa justa un bien igual: la vida de la madre y no cualquier grado de salud. Por tanto tiene que tratarse de algo urgente.
Lo que se intenta rescatar a través de este principio es que por una parte el mal no puede ser objeto de una acción directa, y que, por otra, el fin bueno no puede alcanzarse a través de éste. Realizar una acción terapéutica será lícito si se presenta el caso de que, por una parte, la enfermedad de la madre sea incurable con medios que sean inocuos para el niño y que, por otra, la terapia no pueda ser diferida para después del parto 35.
En efecto, la Iglesia enseña que “cuando el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia indirecta de un acto en sí no abortivo” 36
Entonces, se utilizaría un inciso "aborto indirecto - blastocisticidio como efecto colateral de la anticoncepción".
Ahí se utilizaría un texto de esta naturaleza:
"Entendemos por aborto indirecto la intervención médica, ya sea quirúrgica o farmacológica, sobre gestantes afectadas de patologías cuya curación comporta un peligro serio, incluso la certeza, de que se producirá un aborto. Este es el efecto colateral, previsto pero no querido, de una acción que mira a la terapia del organismo materno."
Y de paso, también se admitiría el embriocidio por embarazo ectópico intrafalopiano.
Claro que meter una nueva ley para en seguida aplicarle tantas excepciones, suena a "gallardonada". Por algo Rajoy no permitió que prosperara la Ley Gallardón. Iba a ser una ridiculez de ese tipo. :D
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
Zampabol, Rusko y otros:
Vamos haciendo propuestas concretas. He aquí una:
ARTÍCULO 144
Disposiciones generales
a) Comete el delito de aborto el que prive de la vida a un ser humano en cualquier instante desde el momento de la concepción hasta el instante en que se separe del cuerpo materno.
b) Se castigarán tanto la autoría intelectual como la autoría material de este tipo de homicidio.
c) Dado que en la fase embrionaria a menudo sólo se tiene sospecha de que existe un embrión, y no certeza de su existencia, basta con que se emplee un medio con intención embriocida para que se configure el delito de aborto.
Casos excepcionales:
a) No se considera que se comete aborto contra un embrión blastocisto cuando su eliminación sea una posible consecuencia no buscada del uso de anticonceptivos que puedan tener efecto antiimplantatorio.
b) Tampoco se penaliza el congelamiento o destrucción de embriones blastocisto utilizados en reproducción asistida.
c) No se penalizará el aborto practicado cuando exista la certeza de que el embarazo es anembrionario.
d) Tampoco se castigará el embriocidio en casos de embarazo ectópico.
Vamos haciendo propuestas concretas. He aquí una:
ARTÍCULO 144
Disposiciones generales
a) Comete el delito de aborto el que prive de la vida a un ser humano en cualquier instante desde el momento de la concepción hasta el instante en que se separe del cuerpo materno.
b) Se castigarán tanto la autoría intelectual como la autoría material de este tipo de homicidio.
c) Dado que en la fase embrionaria a menudo sólo se tiene sospecha de que existe un embrión, y no certeza de su existencia, basta con que se emplee un medio con intención embriocida para que se configure el delito de aborto.
Casos excepcionales:
a) No se considera que se comete aborto contra un embrión blastocisto cuando su eliminación sea una posible consecuencia no buscada del uso de anticonceptivos que puedan tener efecto antiimplantatorio.
b) Tampoco se penaliza el congelamiento o destrucción de embriones blastocisto utilizados en reproducción asistida.
c) No se penalizará el aborto practicado cuando exista la certeza de que el embarazo es anembrionario.
d) Tampoco se castigará el embriocidio en casos de embarazo ectópico.
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
rubmir escribió:Zampabol, Rusko y otros:
Vamos haciendo propuestas concretas. He aquí una:
ARTÍCULO 144
Disposiciones generales
a) Comete el delito de aborto el que prive de la vida a un ser humano en cualquier instante desde el momento de la concepción hasta el instante en que se separe del cuerpo materno.
b) Se castigarán tanto la autoría intelectual como la autoría material de este tipo de homicidio.
c) Dado que en la fase embrionaria a menudo sólo se tiene sospecha de que existe un embrión, y no certeza de su existencia, basta con que se emplee un medio con intención embriocida para que se configure el delito de aborto.
Casos excepcionales:
a) No se considera que se comete aborto contra un embrión blastocisto cuando su eliminación sea una posible consecuencia no buscada del uso de anticonceptivos que puedan tener efecto antiimplantatorio.
b) Tampoco se penaliza el congelamiento o destrucción de embriones blastocisto utilizados en reproducción asistida.
c) No se penalizará el aborto practicado cuando exista la certeza de que el embarazo es anembrionario.
d) Tampoco se castigará el embriocidio en casos de embarazo ectópico.
¿Alguien te ha dicho que nos interesen tus propuestas? No sé si a Rusko le interesarán, pero a mí desde luego no.
Imáginate a un mono con una metralleta haciendo de policía, pues más o menos es esta propuesta para hacer leyes.
zampabol- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 14071
Fecha de inscripción : 27/04/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
zampabol escribió:[
¿Alguien te ha dicho que nos interesen tus propuestas? No sé si a Rusko le interesarán, pero a mí desde luego no.
Imáginate a un mono con una metralleta haciendo de policía, pues más o menos es esta propuesta para hacer leyes.
¿Y entonces por qué no haces tú tu propuesta de modificación del artículo 144 y siguientes?
Comencemos por comparar las sanciones por "aborto no consentido" y por "homicidio simple". Como vemos, por matar a una persona ya parida, te aplican diez a quince años de cárcel, y si tu víctima es "concebida pero no parida", te aplican cuatro a ocho años, o sea que te rebajan la sentencia a la mitad.
¿Indica eso que en España un no nato vale la mitad que un ya nacido?
Yo creo que sí. Y habrá que preguntarnos qué tan justo es eso.
ARTÍCULO 144.
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Última edición por rubmir el Miér Nov 22, 2017 5:49 pm, editado 1 vez
rubmir- Magna Cum Laude
- Mensajes : 6614
Fecha de inscripción : 11/11/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
rubmir escribió:zampabol escribió:[
¿Alguien te ha dicho que nos interesen tus propuestas? No sé si a Rusko le interesarán, pero a mí desde luego no.
Imáginate a un mono con una metralleta haciendo de policía, pues más o menos es esta propuesta para hacer leyes.
¿Y entonces por qué no haces tú tu propuesta de modificación del artículo 144 y siguientes?
Comencemos por comparar las sanciones por "aborto no consentido" y por "homicidio simple". Como vemos, por matar a una persona ya parida, te aplican diez a quince añod de cárcel, y si tu víctima es "concebida pero no parida", te aplican cuatro a ocho años, o sea que te rebajan la sentencia a la mitad.
¿Indica eso que en España un no nato vale la mitad que un ya nacido?
Yo creo que sí. Y habrá que preguntarnos qué tan justo es eso.ARTÍCULO 144.
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Porque ya te he dicho que no me interesa la propuesta. No es interesante lo que propones y por tanto, si no me interesa ¿por qué tengo que proponer nada?
Aquí el problema es que a ti tampoco te interesa lo que yo diga. Tú quieres vender aquí tu burra y buscas que alguien te la compre, pero....la burra viene coja, viene tuerta, está flaca, tiene sarna y es más vieja que Matusalén.
No te compro la burra.
zampabol- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 14071
Fecha de inscripción : 27/04/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
A mi me interesa una burra para aparearla con el burro, pero que este sana libre de ladillas, y que no tenga el SIDA para el burro de un amigo mio, y no es que este tenga un burro, si no que el mismo es todo un burro en asunto sexuales, y que que quiere tener una experiencia bestial.
La burra a poder ser que sea joven y no haya conocido burro ninguno, porque he buscados en "Mil anuncios .com" y no encuentro burra ninguna que esté libre de burro emparejado, pues todas tienen pareja. Así que si podéis aportar datos mejor.
Saludos
La burra a poder ser que sea joven y no haya conocido burro ninguno, porque he buscados en "Mil anuncios .com" y no encuentro burra ninguna que esté libre de burro emparejado, pues todas tienen pareja. Así que si podéis aportar datos mejor.
Saludos
Rocinante- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 7657
Fecha de inscripción : 15/05/2017
Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?
Notemos aquí otra incoherencia.
Matar a una persona embrión o feto sin la complicidad de su madre, tiene una sentencia:
Pero cuando se cuenta con la complicidad materna, se rebaja esa sentencia:
Ello nos demuestra que al feto se tiende a cosificarlo.
Imaginemos que una ley dijera: "a quien mate a una mujer sin el consentimiento de su esposo se le aplica tal sanción", pero si él da su permiso, "se le rebaja el castigo".
Sería a todas luces atroz una ley así. Y sin embargo, es lo que tenemos en el caso de los fetos.
Es como cuando Rajoy consideró un triunfo requerir el permiso de los padres de una menor embarazada, y abuelos del hijo que ella porta, para proceder a la inmolación de éste.
En realidad, la complicidad de los parientes de la criatura ejecutada debería agravar, y no atenuar, la maldad del acto abortivo.
Así pues, la ley que yo sugeriría diría:
"A quien matare a una persona embrionaria o fetal con el consentimiento, complicidad o petición de la madre, padre y/o abuelos de esa persona, se le aplicarán ocho a doce años de prisión".
Esto es: se aumentaría, no se disminuiría, el castigo.
Matar a una persona embrión o feto sin la complicidad de su madre, tiene una sentencia:
Artículo 144.
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años
Pero cuando se cuenta con la complicidad materna, se rebaja esa sentencia:
Artículo 145.
El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años
Ello nos demuestra que al feto se tiende a cosificarlo.
Imaginemos que una ley dijera: "a quien mate a una mujer sin el consentimiento de su esposo se le aplica tal sanción", pero si él da su permiso, "se le rebaja el castigo".
Sería a todas luces atroz una ley así. Y sin embargo, es lo que tenemos en el caso de los fetos.
Es como cuando Rajoy consideró un triunfo requerir el permiso de los padres de una menor embarazada, y abuelos del hijo que ella porta, para proceder a la inmolación de éste.
En realidad, la complicidad de los parientes de la criatura ejecutada debería agravar, y no atenuar, la maldad del acto abortivo.
Así pues, la ley que yo sugeriría diría:
"A quien matare a una persona embrionaria o fetal con el consentimiento, complicidad o petición de la madre, padre y/o abuelos de esa persona, se le aplicarán ocho a doce años de prisión".
Esto es: se aumentaría, no se disminuiría, el castigo.
rubmir- Magna Cum Laude
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